La incorrecta identificación de los visitadores en un acta de visita domiciliaria no constituye una ilegalidad que pueda ser combatida a través del recurso de revocación, sino que debe ser impugnada al momento de combatir la resolución que ponga fin al procedimiento.
La presente revisión fiscal aborda la procedencia del recurso de revocación contra la incorrecta identificación de los visitadores en un acta de visita domiciliaria. Se determina que dicha irregularidad no encuadra en las causales de ilegalidad previstas en el Código Fiscal de la Federación para el recurso de revocación, ya que la afectación a las defensas del particular y la trascendencia al resultado del fallo, requisitos para la procedencia de la impugnación por omisión de requisitos formales, no se actualizan en este supuesto. En su lugar, se establece que esta irregularidad debe ser combatida al momento de impugnar la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.
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