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SJF · Tesis

Los ingresos de las empresas de construcción o de trabajos públicos o privados no están necesariamente gravados con el impuesto de ingresos mercantiles por el solo hecho de que sus actos sean mercantiles o que sus contratos se consideren prestación de servicios, sino que deben estar expresamente previstos en una ley hacendaria que los sujete al pago del impuesto, en virtud de la aplicación restrictiva de las normas tributarias gravosas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los ingresos de las empresas de construcción o de trabajos públicos o privados no están necesariamente gravados con el impuesto de ingresos mercantiles por el solo hecho de que sus actos sean mercantiles o que sus contratos se consideren prestación de servicios, sino que deben estar expresamente previstos en una ley hacendaria que los sujete al pago del impuesto, en virtud de la aplicación restrictiva de las normas tributarias gravosas.

Resumen

La Procuraduría Fiscal de la Federación impugnó la determinación de que los ingresos de una empresa constructora no estaban gravados con el impuesto de ingresos mercantiles. El tribunal determinó que, si bien los actos de las empresas de construcción son mercantiles y sus contratos pueden considerarse prestación de servicios, esto no es suficiente para que sus ingresos estén gravados. Es indispensable que una ley hacendaria los sujete de manera expresa al pago del impuesto, aplicando el principio de interpretación restrictiva de las normas tributarias gravosas.

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