La orden de visita domiciliaria no es genérica si precisa el domicilio fiscal del contribuyente, aun cuando señale que el visitado debe permitir el acceso a diversos establecimientos o recintos, pues se entiende que estos se ubican dentro del domicilio fiscal indicado para la práctica de la diligencia.
La Primera Sala determinó que una orden de visita domiciliaria cumple con los requisitos de precisión del lugar si señala el domicilio fiscal del contribuyente. Aunque la orden mencione diversos establecimientos o recintos que el visitado debe permitir, esto no genera imprecisión, ya que se entiende que dichos lugares se encuentran dentro del domicilio fiscal señalado. La apreciación de los requisitos de la orden debe ser armónica y en conjunto, considerando que los términos como "establecimiento" o "local" se refieren al domicilio del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.