El recurso de revisión adhesiva se declara sin materia cuando la revisión principal es improcedente y el sentido de la resolución de improcedencia es favorable a los intereses de la parte adherente, pues desaparece la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico para interponer la adhesión.
Se resuelve un recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público. El quejoso impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal por multas de la Ley Aduanera. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la resolución, y el amparo directo promovido por el quejoso fue negado. La Suprema Corte determina que el recurso de revisión adhesiva es improcedente y, por ende, debe declararse sin materia, ya que la improcedencia de la revisión principal beneficia a la parte adherente, eliminando su interés para reforzar el fallo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.