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SJF · Tesis

La devolución del saldo a favor del impuesto al activo es improcedente cuando se origina por el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios, en virtud de que la ley de la materia prohíbe expresamente la devolución de este último tributo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2004
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La devolución del saldo a favor del impuesto al activo es improcedente cuando se origina por el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios, en virtud de que la ley de la materia prohíbe expresamente la devolución de este último tributo.

Resumen

El presente criterio establece la improcedencia de la devolución del saldo a favor del impuesto al activo, cuando este se genera por el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Se fundamenta en que, si bien los contribuyentes de ciertos sectores pueden acreditar el IEPS contra el impuesto al activo, la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 1999 y 2001, en su artículo 15, fracciones VI y VII, prohíbe explícitamente la devolución del IEPS en cualquier circunstancia, lo que impide su aplicación para obtener una devolución del impuesto al activo.

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