La devolución del saldo a favor del impuesto al activo es improcedente cuando se origina por el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios, en virtud de que la ley de la materia prohíbe expresamente la devolución de este último tributo.
El presente criterio establece la improcedencia de la devolución del saldo a favor del impuesto al activo, cuando este se genera por el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Se fundamenta en que, si bien los contribuyentes de ciertos sectores pueden acreditar el IEPS contra el impuesto al activo, la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 1999 y 2001, en su artículo 15, fracciones VI y VII, prohíbe explícitamente la devolución del IEPS en cualquier circunstancia, lo que impide su aplicación para obtener una devolución del impuesto al activo.
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