La omisión de considerar las pruebas ofrecidas por el contribuyente en la fase oficiosa del procedimiento administrativo, constituye una inobservancia de formalidades procesales que vulnera la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.
El artículo 84, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación otorga a los contribuyentes el derecho de ofrecer pruebas durante el procedimiento administrativo derivado de auditorías fiscales. La omisión de considerar dichas pruebas por parte de la autoridad fiscal, aun cuando se ofrezcan dentro de los plazos legales, genera una violación a la garantía de audiencia del contribuyente, al impedirle defenderse adecuadamente y hacer valer sus derechos. Por lo tanto, la autoridad debe considerar las pruebas ofrecidas para respetar el debido proceso.
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