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2610/24-30-01-2NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La fundamentación y motivación de una multa fiscal se considera debidamente satisfecha cuando, aun cuando no se transcriban literalmente en el acto de molestia las disposiciones legales y las circunstancias de hecho que lo sustentan, se hace remisión a un requerimiento previo que sí las contiene y que fue conocido por el contribuyente, cumpliéndose así el propósito de garantizar la defensa del gobernado.

Expediente
2610/24-30-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
9 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación y motivación de una multa fiscal se considera debidamente satisfecha cuando, aun cuando no se transcriban literalmente en el acto de molestia las disposiciones legales y las circunstancias de hecho que lo sustentan, se hace remisión a un requerimiento previo que sí las contiene y que fue conocido por el contribuyente, cumpliéndose así el propósito de garantizar la defensa del gobernado.

Resumen

La Sala Regional del Centro IV del TFJA determinó que la multa impuesta por presentar una declaración fuera de plazo se encontraba debidamente fundada y motivada. La actora argumentó que la multa carecía de estos requisitos, pero la Sala consideró que, si bien las disposiciones legales y las circunstancias de hecho no se transcribieron textualmente en la multa, sí se hizo referencia a un requerimiento previo que contenía dicha información y que fue notificado al contribuyente. Por lo tanto, se cumplió con la garantía de defensa y el principio de legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.