El Ministerio Público Federal no es parte en el recurso de revisión fiscal, ya que el Código Fiscal de la Federación no le otorga tal carácter, a diferencia de su intervención en el juicio de amparo.
El presente criterio establece que, si bien la revisión fiscal se tramita conforme a las reglas del amparo indirecto, el Ministerio Público Federal no adquiere el carácter de parte en dicho recurso. Esto se debe a que el Código Fiscal de la Federación no prevé su intervención como parte en el juicio de nulidad ni en su revisión, a diferencia de lo que ocurre en el juicio de amparo donde sí tiene reconocida esa calidad. Por lo tanto, el Tribunal Colegiado no debe dar vista al Ministerio Público en la revisión fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.