Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema: Pensiones ISSSTE.
Sentido: Infundado.
Primer agravio. El instituto argumenta que la sala determinó que se debe emitir una resolución en la que aplique a la pensión de la actora los incrementos correspondientes desde su otorgamiento hasta que dé cumplimiento a la dicha sentencia. Pues lo correcto para la recurrente es que la litis comprende únicamente desde el año en los que la actora obtuvo su pensión y hasta la fecha en que solicitó los incrementos.
Es infundado. El alcance fijado por la sala no implica un pronunciamiento respecto de periodos ajenos a la litis, como lo sostiene la autoridad recurrente, pues no prejuzga sobre montos futuros ni sustituye a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones; únicamente vincula al instituto a continuar aplicando la mecánica legal de actualización pensionaria al momento de ejecutar el fallo, a fin de garantizar el cumplimiento integral de la sentencia conforme a los parámetros jurídicos definidos en ésta, correspondiendo a la propia autoridad justificar la correcta aplicación de los incrementos respectivos.
Segundo agravio. El factor de actualización previsto en el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe aplicar actualizando cada uno de los pagos mensuales de manera, anualizada, no mes por mes.
Es inoperante. Existen jurisprudencias que resuelve el tema; a saber:
Jurisprudencia 2a /J.135/2019 (10), de rubro "PENSIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE. LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS OMITIDOS POR EL INSTITUTO DEBEN ENTREGARSE ACTUALIZADAS." emitida por la Segunda Sala de la SCJN.
Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), de rubro "ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Jurisprudencia 1a./J. 14/97, con registro digital 198920, emitida por la entonces Primera Sala de la SCJN, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA."
Expediente
238/2026
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Francisco Garcia Sandoval
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: Pensiones ISSSTE.
Sentido: Infundado.
Primer agravio. El instituto argumenta que la sala determinó que se debe emitir una resolución en la que aplique a la pensión de la actora los incrementos correspondientes desde su otorgamiento hasta que dé cumplimiento a la dicha sentencia. Pues lo correcto para la recurrente es que la litis comprende únicamente desde el año en los que la actora obtuvo su pensión y hasta la fecha en que solicitó los incrementos.
Es infundado. El alcance fijado por la sala no implica un pronunciamiento respecto de periodos ajenos a la litis, como lo sostiene la autoridad recurrente, pues no prejuzga sobre montos futuros ni sustituye a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus atribuciones; únicamente vincula al instituto a continuar aplicando la mecánica legal de actualización pensionaria al momento de ejecutar el fallo, a fin de garantizar el cumplimiento integral de la sentencia conforme a los parámetros jurídicos definidos en ésta, correspondiendo a la propia autoridad justificar la correcta aplicación de los incrementos respectivos.
Segundo agravio. El factor de actualización previsto en el artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe aplicar actualizando cada uno de los pagos mensuales de manera, anualizada, no mes por mes.
Es inoperante. Existen jurisprudencias que resuelve el tema; a saber:
Jurisprudencia 2a /J.135/2019 (10), de rubro "PENSIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE. LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS OMITIDOS POR EL INSTITUTO DEBEN ENTREGARSE ACTUALIZADAS." emitida por la Segunda Sala de la SCJN.
Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), de rubro "ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Jurisprudencia 1a./J. 14/97, con registro digital 198920, emitida por la entonces Primera Sala de la SCJN, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA."
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.