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70/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La prisión preventiva oficiosa, al ser una medida que priva de la libertad personal sin necesidad de que el juzgador valore las circunstancias específicas del caso y la necesidad de la medida, contraviene el derecho humano a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Expediente
70/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
12 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La prisión preventiva oficiosa, al ser una medida que priva de la libertad personal sin necesidad de que el juzgador valore las circunstancias específicas del caso y la necesidad de la medida, contraviene el derecho humano a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad y convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 167, párrafo tercero, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se determina que esta medida, al privar de la libertad sin una valoración judicial de las circunstancias del caso, contraviene los derechos humanos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, reconocidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.