La prisión preventiva oficiosa, al ser una medida que priva de la libertad personal sin necesidad de que el juzgador valore las circunstancias específicas del caso y la necesidad de la medida, contraviene el derecho humano a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad y convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, prevista en el artículo 167, párrafo tercero, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se determina que esta medida, al privar de la libertad sin una valoración judicial de las circunstancias del caso, contraviene los derechos humanos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, reconocidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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