La suspensión provisional en el juicio de amparo procede a favor de un fedatario público sancionado con suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, aun cuando dicha sanción se esté ejecutando, siempre que no se contravengan disposiciones de orden público ni se afecte el interés social, y se cumplan los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora.
La contradicción de tesis analizó si procedía conceder la suspensión provisional en amparo a un notario público sancionado con suspensión temporal de sus funciones, aun cuando la sanción ya se estuviera ejecutando. El Tercer Tribunal Colegiado consideró que sí procedía, siempre que no se afectara el orden público o el interés social, y se cumplieran los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora. Por otro lado, el Sexto Tribunal Colegiado estimó que no procedía si la sanción ya se había ejecutado, pues implicaría continuar en una función pública sujeta a análisis. El Pleno de Circuito determinó que la suspensión sí procede en estos casos, basándose en la naturaleza de la sanción y la posibilidad de restablecer al quejoso en el goce de sus derechos.
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