El concepto de impuesto sobre la renta "efectivamente pagado" se refiere al erogado en efectivo, cheque o traspaso, y no al determinado por la autoridad fiscal en un requerimiento o visita domiciliaria, pues esto último implicaría un acreditamiento artificial y ficticio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la interpretación del concepto "impuesto sobre la renta efectivamente pagado" en el contexto de una visita domiciliaria. Se determina que dicho concepto se refiere al pago material realizado al fisco, y no a aquel determinado por la autoridad fiscal como resultado de un requerimiento o una visita. Otorgar el beneficio del acreditamiento en este último caso implicaría un beneficio artificial para el contribuyente que no ha enterado el tributo en tiempo y forma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.