La restitución de cantidades descontadas o enteradas con motivo de la aplicación de una norma declarada inconstitucional, en el amparo contra normas generales heteroaplicativas, debe comprender todas las deducciones o pagos realizados desde el primer acto de aplicación que motivó la promoción del juicio, y no únicamente aquellos posteriores a dicho acto.
La contradicción de tesis se centró en determinar el alcance de los efectos de una sentencia de amparo cuando se declara inconstitucional una norma general heteroaplicativa. Específicamente, se analizó si la devolución de las cantidades descontadas debía limitarse al acto de aplicación que dio origen al juicio o si debía extenderse a todos los actos previos desde el primer acto de aplicación. El Pleno del Quinto Circuito resolvió que la restitución debe abarcar todas las cantidades descontadas o enteradas desde el primer acto de aplicación que motivó la demanda, pues todo lo actuado con fundamento en una norma inconstitucional es inválido.
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