El amparo directo es improcedente si el Tribunal Colegiado, al resolver la revisión fiscal relacionada, decide el punto cardinal controvertido en el amparo directo, pues la sentencia de la Sala Regional queda sustituida por la resolución del Tribunal Colegiado, impidiendo el análisis del tema.
Se establece la improcedencia del amparo directo cuando el tema central del juicio ya ha sido resuelto por un Tribunal Colegiado en una revisión fiscal relacionada. Esto ocurre porque la sentencia de la Sala Regional, que era el acto reclamado, es superada por la decisión del Tribunal Colegiado, haciendo imposible un nuevo pronunciamiento sobre el mismo punto sin afectar la nueva situación jurídica. En consecuencia, procede el sobreseimiento del juicio de amparo directo.
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