Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
La negativa expresa recaída a la solicitud realizada por una persona al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se reconociera el régimen pensionario previsto en el artículo décimo transitorio de la Ley correspondiente.
La resolución recurrida es la sentencia pronunciada por la Sala Regional en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que el ISSSTE emita una nueva resolución, en la que resuelva de manera favorable a la solicitud presentada por el demandante y se le reasigne en el régimen del artículo décimo transitorio de la ley de dicho Instituto, para efectos de la pensión que un futuro le corresponda.
Se propone calificar los agravios de inoperantes en parte e infundados en otra.
Ciertos agravios son inoperantes, en atención a que la autoridad recurrente combate aspectos que no fueron expresados en la sentencia.
Diversos agravios son infundados, ya que no es factible establecer la improcedencia del juicio a partir del criterio de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA RESTRICCIÓN PARA MODIFICAR O CAMBIAR LA OPCIÓN ADOPTADA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007).", porque dicho criterio se refiere a un aspecto de constitucionalidad; sin embargo, en el juicio de origen se cuestionó la legalidad de la respuesta rendida por la autoridad demandada.
Además, el documento de elección del régimen pensionario exhibido por la autoridad demandada no contiene fecha de recepción, el cual no constituye un requisito formal, sino que es esencial para poder tener por ejercido oportunamente tal derecho, requisito que vuelve válida la opción y adquiere el carácter de definitiva, irrenunciable e inmodificable y, por ello, debe aplicarse el régimen del artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE.
Atento a lo anterior se propone confirmar la sentencia y declarar la nulidad en los términos precisados en la sentencia recurrida.
Expediente
266/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Amílcar Asael Estrada Sánchez
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La negativa expresa recaída a la solicitud realizada por una persona al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se reconociera el régimen pensionario previsto en el artículo décimo transitorio de la Ley correspondiente.
La resolución recurrida es la sentencia pronunciada por la Sala Regional en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que el ISSSTE emita una nueva resolución, en la que resuelva de manera favorable a la solicitud presentada por el demandante y se le reasigne en el régimen del artículo décimo transitorio de la ley de dicho Instituto, para efectos de la pensión que un futuro le corresponda.
Se propone calificar los agravios de inoperantes en parte e infundados en otra.
Ciertos agravios son inoperantes, en atención a que la autoridad recurrente combate aspectos que no fueron expresados en la sentencia.
Diversos agravios son infundados, ya que no es factible establecer la improcedencia del juicio a partir del criterio de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA RESTRICCIÓN PARA MODIFICAR O CAMBIAR LA OPCIÓN ADOPTADA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007).", porque dicho criterio se refiere a un aspecto de constitucionalidad; sin embargo, en el juicio de origen se cuestionó la legalidad de la respuesta rendida por la autoridad demandada.
Además, el documento de elección del régimen pensionario exhibido por la autoridad demandada no contiene fecha de recepción, el cual no constituye un requisito formal, sino que es esencial para poder tener por ejercido oportunamente tal derecho, requisito que vuelve válida la opción y adquiere el carácter de definitiva, irrenunciable e inmodificable y, por ello, debe aplicarse el régimen del artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE.
Atento a lo anterior se propone confirmar la sentencia y declarar la nulidad en los términos precisados en la sentencia recurrida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.