La autonomía de gestión presupuestal de los Poderes Judiciales Locales es un principio fundamental de su independencia, cuya limitación o afectación por parte del Poder Legislativo o Ejecutivo de una entidad federativa, mediante la imposición de cargas económicas sin la provisión de los recursos correspondientes, transgrede el principio de división de poderes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra de un decreto legislativo que concedía una pensión por cesantía en edad avanzada a una trabajadora, con cargo al presupuesto del Poder Judicial, sin transferir los recursos necesarios. La Corte declaró la invalidez parcial del decreto, al considerar que la imposición de dicha carga económica sin la suficiencia presupuestal vulnera la autonomía de gestión del Poder Judicial y el principio de división de poderes. Se ordenó al Congreso del Estado modificar el decreto para garantizar el pago de la pensión, ya sea asumiendo directamente el costo o proporcionando los recursos necesarios a la entidad que deba cubrirla.
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