La revisión adhesiva es improcedente cuando se interpone por un funcionario que no cuenta con facultades para representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en ausencia de los titulares de las direcciones generales de amparos contra leyes y contra actos administrativos, y de la subprocuraduría fiscal federal de amparos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la improcedencia de un recurso de revisión adhesivo. El recurso fue interpuesto por un funcionario de la SHCP en ausencia de los titulares de diversas áreas. La Sala determinó que dicho funcionario carecía de las facultades necesarias para representar a la Secretaría en dicho contexto, lo que resultaba en la improcedencia del recurso. La decisión se basó en la falta de legitimación del firmante para interponer la revisión adhesiva.
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