La caducidad de la instancia por falta de promoción no procede cuando la inactividad procesal se deba a fuerza mayor, como la ausencia de autoridades constitucionales capaces de resolver los juicios, debiendo computarse el plazo desde que los litigantes pudieron instar.
La presente resolución aborda la figura de la caducidad de la instancia en el contexto del derecho civil de Chihuahua. Se establece que la falta de promoción que conduce a la caducidad no se actualiza si la inactividad se debe a causas de fuerza mayor. En este sentido, se considera que un movimiento revolucionario que imposibilita la existencia de autoridades constitucionales capacitadas para resolver los juicios constituye una causa de fuerza mayor que suspende el plazo para la caducidad, el cual deberá computarse a partir del momento en que los litigantes puedan nuevamente instar en los procedimientos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.