El consentimiento tácito o expreso de las partes en el procedimiento fiscal respecto a la designación de un perito tercero en discordia, convalida dicha designación y la actuación del perito.
La presente tesis establece que en un procedimiento fiscal, si las partes consienten, ya sea de forma expresa o tácita, la designación de un perito tercero en discordia, dicha designación queda convalidada. Esto significa que la intervención y las conclusiones de dicho perito serán válidas y surtirán efectos legales, independientemente de cualquier posible irregularidad inicial en su nombramiento, siempre que exista dicho consentimiento.
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