La resolución que da por concluido un asunto sin decidirlo en lo principal, al ser una determinación que impide la continuación del procedimiento, es impugnable en amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo.
El presente asunto se relaciona con la competencia para conocer de un amparo en contra de una resolución que concluyó un juicio sin resolverlo en lo principal. El Juzgado de Distrito se declaró incompetente, remitiendo el asunto a los Tribunales Colegiados de Circuito, al considerar que dicha resolución es impugnable en amparo directo. Si bien se cita una tesis de la SCJN sobre la irretroactividad de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la cuestión central en este caso es determinar si la Junta actuó correctamente al archivar el expediente, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.
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