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222/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La resolución que da por concluido un asunto sin decidirlo en lo principal, al ser una determinación que impide la continuación del procedimiento, es impugnable en amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo.

Expediente
222/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución que da por concluido un asunto sin decidirlo en lo principal, al ser una determinación que impide la continuación del procedimiento, es impugnable en amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la competencia para conocer de un amparo en contra de una resolución que concluyó un juicio sin resolverlo en lo principal. El Juzgado de Distrito se declaró incompetente, remitiendo el asunto a los Tribunales Colegiados de Circuito, al considerar que dicha resolución es impugnable en amparo directo. Si bien se cita una tesis de la SCJN sobre la irretroactividad de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la cuestión central en este caso es determinar si la Junta actuó correctamente al archivar el expediente, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.