La obligación de contribuir al gasto público, en el régimen de pequeños contribuyentes, nace de la realización de situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales, y no por el simple hecho de la inscripción en dicho régimen, por lo que la presentación de declaraciones en ceros es procedente si no se obtienen ingresos o valor de actos o actividades gravadas.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inscripción en el régimen de pequeños contribuyentes no genera por sí sola la obligación de pagar impuestos. La obligación tributaria surge al actualizarse los supuestos previstos en las leyes fiscales, es decir, al obtener ingresos o realizar actos gravados. Por lo tanto, los contribuyentes que no obtuvieron ingresos o valor de actos gravados durante un periodo, pueden presentar declaraciones en ceros, aun sin haber presentado un aviso de suspensión de actividades, pues la obligación de pago no nace de la mera inscripción.
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