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SJF · Tesis

La facultad de designar perito tercero en discordia corresponde a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, no al Magistrado instructor o semanero.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1973
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de designar perito tercero en discordia corresponde a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, no al Magistrado instructor o semanero.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la designación de un perito tercero en discordia. Se establece que, de acuerdo con el Código Fiscal vigente y el anterior, la facultad para nombrar a dicho perito recae en las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación y no en el Magistrado instructor o semanero. Por lo tanto, se revoca el fallo impugnado y se concede el amparo para reponer el procedimiento y que la Sala Fiscal realice el nombramiento correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.