La cancelación del registro de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros, por parte de la autoridad fiscal, debe fundarse en causales previstas expresamente en la ley y seguir el procedimiento establecido, garantizando el derecho de audiencia del afectado.
El presente caso se refiere a la impugnación de la cancelación del registro de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros. El contador argumentó que la sanción impuesta no se encontraba debidamente fundamentada y que la autoridad fiscal no siguió el procedimiento adecuado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de la cancelación, considerando los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y su reglamento, así como el principio de seguridad jurídica. El fallo determinó que, si bien las disposiciones legales prevén sanciones para los contadores públicos, su aplicación debe respetar las formalidades y garantías del procedimiento administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.