Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Crédito fiscal (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas). Competencia material de la autoridad que emitió orden de visita domiciliaria. Se concede el amparo. En el presente asunto, la quejosa hace valer cuatro conceptos de violación. En el segundo concepto de violación, la quejosa aduce que la sala omitió valorar todas las pruebas exhibidas, y que con todas las que pretendió demostrar las operaciones materiales que amparan los comprobantes fiscales. Se declara parcialmente fundado, ello ya que aun cuando la sala hizo una relación extensiva de las pruebas ofertadas, lo cierto es que atendiendo a la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN, solo puede atender a aquellas que fueron exhibidas en el procedimiento administrativo y en el recurso de revisión. Por lo que atendiendo a ello, no es válido como lo afirma la quejosa que haya omitido atender a las pruebas referidas por las operaciones en relación con dos de los municipios del Estado de Sonora. Empero, en lo que sí le asiste la razón es que tampoco emitió un pronunciamiento exhaustivo, pues para desestimar el valor probatorio de las pruebas, solo se limitó en hacer afirmaciones genéricas que carecen de sustento jurídico. En el cuarto concepto de violación, sostiene que debió haberse declarado la nulidad, ya que resulta contrario a jurisprudencia emitida por la SCJN que los visitadores puedan valorar las pruebas exhibidas por la persona visitada para desvirtuar las irregularidades asentadas en las actas parciales, incluyendo la última parcial. A lo que se plantea que es esencialmente fundado. Ello pues, lo que la sala resolvió en este punto fue que, aun cuando resultaba cierto que el visitador había valorado diversos elementos, ello resultaba insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada y de la originalmente recurrida, ya que se estaba frente a una ilegalidad no invalidante, ello teniendo en cuenta la jurisprudencia PR.A.CN. J/31 A (11a.) emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México.
Expediente
289/2024
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Miguel Antonio Nuñez Valadez
Fecha
20 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Crédito fiscal (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas). Competencia material de la autoridad que emitió orden de visita domiciliaria. Se concede el amparo. En el presente asunto, la quejosa hace valer cuatro conceptos de violación. En el segundo concepto de violación, la quejosa aduce que la sala omitió valorar todas las pruebas exhibidas, y que con todas las que pretendió demostrar las operaciones materiales que amparan los comprobantes fiscales. Se declara parcialmente fundado, ello ya que aun cuando la sala hizo una relación extensiva de las pruebas ofertadas, lo cierto es que atendiendo a la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la SCJN, solo puede atender a aquellas que fueron exhibidas en el procedimiento administrativo y en el recurso de revisión. Por lo que atendiendo a ello, no es válido como lo afirma la quejosa que haya omitido atender a las pruebas referidas por las operaciones en relación con dos de los municipios del Estado de Sonora. Empero, en lo que sí le asiste la razón es que tampoco emitió un pronunciamiento exhaustivo, pues para desestimar el valor probatorio de las pruebas, solo se limitó en hacer afirmaciones genéricas que carecen de sustento jurídico. En el cuarto concepto de violación, sostiene que debió haberse declarado la nulidad, ya que resulta contrario a jurisprudencia emitida por la SCJN que los visitadores puedan valorar las pruebas exhibidas por la persona visitada para desvirtuar las irregularidades asentadas en las actas parciales, incluyendo la última parcial. A lo que se plantea que es esencialmente fundado. Ello pues, lo que la sala resolvió en este punto fue que, aun cuando resultaba cierto que el visitador había valorado diversos elementos, ello resultaba insuficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada y de la originalmente recurrida, ya que se estaba frente a una ilegalidad no invalidante, ello teniendo en cuenta la jurisprudencia PR.A.CN. J/31 A (11a.) emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México.
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