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337/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en un juicio civil extingue el proceso, pero no la acción, permitiendo que las pruebas rendidas y las resoluciones firmes sobre cuestiones procesales puedan ser invocadas en un juicio posterior, salvaguardando así la seguridad jurídica y evitando la pérdida de actos y recursos legalmente llevados a cabo.

Expediente
337/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 mar 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en un juicio civil extingue el proceso, pero no la acción, permitiendo que las pruebas rendidas y las resoluciones firmes sobre cuestiones procesales puedan ser invocadas en un juicio posterior, salvaguardando así la seguridad jurídica y evitando la pérdida de actos y recursos legalmente llevados a cabo.

Resumen

El presente juicio de amparo se sobresee al actualizarse una causal de improcedencia, toda vez que las quejosas, al ser demandadas en un juicio civil donde se decretó la caducidad de la instancia, carecen de interés jurídico para impugnar la resolución que confirmó dicha caducidad. La caducidad de la instancia extingue el proceso pero no la acción, y sus efectos son limitados, permitiendo la invocación de pruebas y resoluciones firmes en un juicio posterior, por lo que la afectación principal recae en el actor, no en los demandados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.