La caducidad de la instancia en un juicio civil extingue el proceso, pero no la acción, permitiendo que las pruebas rendidas y las resoluciones firmes sobre cuestiones procesales puedan ser invocadas en un juicio posterior, salvaguardando así la seguridad jurídica y evitando la pérdida de actos y recursos legalmente llevados a cabo.
El presente juicio de amparo se sobresee al actualizarse una causal de improcedencia, toda vez que las quejosas, al ser demandadas en un juicio civil donde se decretó la caducidad de la instancia, carecen de interés jurídico para impugnar la resolución que confirmó dicha caducidad. La caducidad de la instancia extingue el proceso pero no la acción, y sus efectos son limitados, permitiendo la invocación de pruebas y resoluciones firmes en un juicio posterior, por lo que la afectación principal recae en el actor, no en los demandados.
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