La orden de visita domiciliaria en materia fiscal es un acto autónomo impugnable en amparo, pues no forma parte del procedimiento en forma de juicio en que se desenvuelve la visita, y puede causar perjuicio por sí sola a los particulares.
La orden de visita domiciliaria fiscal, aunque es un mandamiento para practicar la visita, no forma parte del procedimiento en sí mismo. Por ello, al ser un acto autónomo que puede causar perjuicio por sí solo, es impugnable en amparo de manera independiente, conforme a la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.
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