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SJF · Tesis

La orden de visita domiciliaria en materia fiscal es un acto autónomo impugnable en amparo, pues no forma parte del procedimiento en forma de juicio en que se desenvuelve la visita, y puede causar perjuicio por sí sola a los particulares.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria en materia fiscal es un acto autónomo impugnable en amparo, pues no forma parte del procedimiento en forma de juicio en que se desenvuelve la visita, y puede causar perjuicio por sí sola a los particulares.

Resumen

La orden de visita domiciliaria fiscal, aunque es un mandamiento para practicar la visita, no forma parte del procedimiento en sí mismo. Por ello, al ser un acto autónomo que puede causar perjuicio por sí solo, es impugnable en amparo de manera independiente, conforme a la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.