La caducidad de la instancia prevista en el Código de Comercio es aplicable a los juicios especiales mercantiles sobre reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, en virtud de la supletoriedad de las reglas generales ante la ausencia de regulación específica.
El Tribunal Colegiado determinó que la caducidad de la instancia, regulada en el Código de Comercio, es aplicable a los juicios especiales mercantiles de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. Esto se debe a que, si bien el capítulo específico sobre arbitraje no la menciona, las reglas generales del Código de Comercio se aplican supletoriamente. Por lo tanto, la inactividad procesal de las partes por más de ciento veinte días sin impulsar el procedimiento puede llevar a la caducidad, respetando el principio dispositivo y la necesidad de evitar la prolongación indefinida de los juicios.
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