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SJF · Tesis

El artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es aplicable no solo a casos de evasión fiscal comprobada, sino también cuando se carezca de elementos para determinar los ingresos gravables reales, permitiendo su cálculo mediante promedios o la imposición de una multa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es aplicable no solo a casos de evasión fiscal comprobada, sino también cuando se carezca de elementos para determinar los ingresos gravables reales, permitiendo su cálculo mediante promedios o la imposición de una multa.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la aplicación del artículo 68 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Se determina que dicho precepto no se limita a los supuestos de evasión fiscal comprobada, sino que también es aplicable cuando la autoridad fiscal carece de elementos para determinar los ingresos gravables reales del contribuyente. En tales casos, el impuesto se calculará promediando los ingresos de los seis meses anteriores al último pago, o se impondrá una multa si el impuesto omitido no puede precisarse de esa manera.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.