La revisión fiscal es improcedente cuando la sentencia impugnada constituye el cumplimiento de una ejecutoria de amparo y no una resolución que por sí misma dé lugar a dicho recurso, debiendo el inconforme ocurrir en queja ante el juez de distrito.
Se determina la improcedencia de la revisión fiscal cuando la resolución emitida por el Tribunal Fiscal de la Federación es, en realidad, el cumplimiento de una ejecutoria de amparo. En tales casos, si la parte afectada considera que la sentencia no fue debidamente cumplimentada, debe interponer un recurso de queja ante el juez de distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, y no promover la revisión fiscal.
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