El acta final de visita domiciliaria no constituye un acto definitivo impugnable en juicio de nulidad, pues no pone fin al procedimiento de fiscalización, sino que está sujeta a la calificación de la autoridad competente para determinar, en su caso, la liquidación correspondiente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera que el acta final de una visita domiciliaria no es un acto definitivo que pueda ser impugnado mediante el juicio de nulidad. A pesar de las reformas a los artículos 46 y 54 del Código Fiscal de la Federación, la naturaleza jurídica del acta final no ha cambiado; sigue siendo un documento que concluye la actuación de los visitadores pero no el procedimiento de fiscalización. Este debe culminar con una resolución de la autoridad competente que califique el resultado del acta y determine, si procede, la liquidación de impuestos, haciendo improcedente el juicio de nulidad contra el acta misma.
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