Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
inoperantes los conceptos de violación en que se hace valer la inconstitucionalidad del artículo 304 C del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; porque el precepto reclamado (que prevé la vía sumaria) no fue aplicado en la resolución reclamada ni en la sentencia de primera instancia. El cómputo de la extemporaneidad se fundó en disposiciones distintas.
• Son fundados los conceptos de violación en los que se sostiene que si la boleta de infracción no señala la vía ni plazos para impugnarla, no basta con que se le otorgue el mayor plazo posible (30 días) para la promoción del juicio de nulidad, sino que debe estimarse oportuna en cualquier tiempo.
Aplicación de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/31 A (12a.), de rubro: “DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN LA AUTORIDAD OMITE SEÑALAR EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE, LA AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBE INTERPONERSE Y EL PLAZO PARA ELLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2025).”
Expediente
76/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
inoperantes los conceptos de violación en que se hace valer la inconstitucionalidad del artículo 304 C del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; porque el precepto reclamado (que prevé la vía sumaria) no fue aplicado en la resolución reclamada ni en la sentencia de primera instancia. El cómputo de la extemporaneidad se fundó en disposiciones distintas.
• Son fundados los conceptos de violación en los que se sostiene que si la boleta de infracción no señala la vía ni plazos para impugnarla, no basta con que se le otorgue el mayor plazo posible (30 días) para la promoción del juicio de nulidad, sino que debe estimarse oportuna en cualquier tiempo.
Aplicación de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/31 A (12a.), de rubro: “DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO CUANDO EN UNA BOLETA DE INFRACCIÓN LA AUTORIDAD OMITE SEÑALAR EL MEDIO DE DEFENSA PROCEDENTE, LA AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBE INTERPONERSE Y EL PLAZO PARA ELLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2025).”
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.