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1251/19-14-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando el procedimiento tenga su origen en una queja o reclamación de un particular.

Expediente
1251/19-14-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando el procedimiento tenga su origen en una queja o reclamación de un particular.

Resumen

La Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor. El tribunal determinó que el procedimiento administrativo caducó al exceder la autoridad los plazos legales para emitir la resolución, aplicando supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se enfatizó que la caducidad opera incluso si el procedimiento se originó por una queja de consumidor, siempre que se trate de un procedimiento iniciado de oficio por la autoridad.

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