El Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga es aplicable para el reajuste de la carta de crédito otorgada para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales, en virtud de que la normativa posterior más favorable debe aplicarse en beneficio del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga sí es aplicable para el reajuste de una carta de crédito. Esto se fundamenta en el principio de retroactividad de la norma posterior más favorable, el cual ha sido reconocido por la propia Sala en materia fiscal, permitiendo su aplicación en beneficio del gobernado cuando una nueva disposición deja de considerar antijurídica una conducta previamente sancionada.
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