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SJF · Tesis

La interpretación de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo debe ser armónica y atender a la voluntad de las partes, de manera que si una cláusula prevé la jubilación por años de servicio y otra establece opciones para trabajadores con incapacidad total permanente, se debe dar prevalencia a la opción específica para el trabajador incapacitado si así se desprende de la interpretación sistemática y teleológica del contrato.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 1998
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo debe ser armónica y atender a la voluntad de las partes, de manera que si una cláusula prevé la jubilación por años de servicio y otra establece opciones para trabajadores con incapacidad total permanente, se debe dar prevalencia a la opción específica para el trabajador incapacitado si así se desprende de la interpretación sistemática y teleológica del contrato.

Resumen

El presente caso analiza la interpretación de cláusulas en un contrato colectivo de trabajo relativas a la jubilación y las opciones para trabajadores con incapacidad total permanente. Se establece que, aunque la jubilación puede otorgarse por años de servicio, para trabajadores con incapacidad total permanente, el contrato ofrece la opción de jubilación con el cien por ciento del salario, sin que los años de servicio sean un requisito indispensable, a diferencia de otros supuestos contractuales donde la antigüedad sí es un factor determinante. Esta interpretación se basa en la voluntad de las partes contratantes al redactar las cláusulas de manera específica.

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