La indemnización prevista en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en caso de despido injustificado, comprende el pago de tres meses de sueldo y los salarios vencidos, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la indemnización por despido injustificado para servidores públicos de carrera incluía salarios caídos. Un tribunal sostuvo que sí, basándose en la interpretación del reglamento y la analogía con derechos laborales generales. Otro tribunal negó este derecho, argumentando que la ley específica no lo preveía. El Pleno determinó que, ante la omisión de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se aplica supletoriamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual, junto con la interpretación analógica del artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución, establece que la indemnización debe incluir tres meses de sueldo y los salarios vencidos.
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