La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Fiscal General del Estado de Morelos no goza de fuero constitucional federal, al no encuadrar en el supuesto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que este precepto protege a los miembros de órganos colegiados autónomos y no a titulares de órganos unipersonales como la Fiscalía General del Estado de Morelos.
La Fiscalía General de la República solicitó a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia para enjuiciar penalmente al Fiscal General de Morelos por delitos federales. La Cámara desechó la solicitud al considerar que el Fiscal no cuenta con fuero constitucional federal, argumentando que el artículo 111 de la Constitución protege a miembros de órganos colegiados autónomos y no a titulares de órganos unipersonales. El Poder Legislativo de Morelos impugnó esta decisión, pero la Suprema Corte consideró infundada la controversia, confirmando que el Fiscal General de Morelos no goza de dicho fuero.
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