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388/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

REINSTALACIÓN POR DESPIDO, VIOLACIÓN PROCESAL, LEY APLICABLE APARTADO "B". Se concede el amparo solicitado, toda vez que en uso de la suplencia de la deficiencia de la queja se advierte una violación procesal consistente en que la junta responsable omitió que el demandado se trata de un organismo descentralizado de carácter federal, por lo que con base en la libertad configurativa del órgano de creación, su régimen laboral se rige por el apartado "B", del artículo 123 de la constitución; por lo que resulta incorrecto que la junta resolviera conforme al apartado "A", lo que trascendió al resultado del fallo, toda vez que debió analizar si el patrón justificó la temporalidad del nombramiento conforme a la jurisprudencia 2a./J. 24/2021, con registro digital 2023346. Igualmente se advierte que la junta omitió pronunciarse de prestaciones reclamadas por la parte actora, por lo que se propone conceder el amparo para que de manera fundada y motivada se pronuncie sobre ellas.

Expediente
388/2025
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Ana Lilia Gazanini García
Fecha
30 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

REINSTALACIÓN POR DESPIDO, VIOLACIÓN PROCESAL, LEY APLICABLE APARTADO "B". Se concede el amparo solicitado, toda vez que en uso de la suplencia de la deficiencia de la queja se advierte una violación procesal consistente en que la junta responsable omitió que el demandado se trata de un organismo descentralizado de carácter federal, por lo que con base en la libertad configurativa del órgano de creación, su régimen laboral se rige por el apartado "B", del artículo 123 de la constitución; por lo que resulta incorrecto que la junta resolviera conforme al apartado "A", lo que trascendió al resultado del fallo, toda vez que debió analizar si el patrón justificó la temporalidad del nombramiento conforme a la jurisprudencia 2a./J. 24/2021, con registro digital 2023346. Igualmente se advierte que la junta omitió pronunciarse de prestaciones reclamadas por la parte actora, por lo que se propone conceder el amparo para que de manera fundada y motivada se pronuncie sobre ellas.

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