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4103/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El plazo de caducidad para que la autoridad fiscal determine créditos fiscales es de diez años cuando se trate de contribuciones calculadas por ejercicios y el contribuyente no presente las declaraciones a su cargo.

Expediente
4103/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de caducidad para que la autoridad fiscal determine créditos fiscales es de diez años cuando se trate de contribuciones calculadas por ejercicios y el contribuyente no presente las declaraciones a su cargo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el plazo de caducidad aplicable a la determinación de créditos fiscales. Se establece que, de acuerdo con la fracción II y el párrafo segundo, inciso b, del artículo 174 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el plazo es de cinco años para contribuciones no calculadas por ejercicios y diez años para aquellas calculadas por ejercicios, en ambos casos, cuando el contribuyente no presente las declaraciones correspondientes. El caso concreto involucra créditos fiscales por impuesto predial, una contribución calculada por bimestres, no por ejercicios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.