El plazo de caducidad para que la autoridad fiscal determine créditos fiscales es de diez años cuando se trate de contribuciones calculadas por ejercicios y el contribuyente no presente las declaraciones a su cargo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el plazo de caducidad aplicable a la determinación de créditos fiscales. Se establece que, de acuerdo con la fracción II y el párrafo segundo, inciso b, del artículo 174 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el plazo es de cinco años para contribuciones no calculadas por ejercicios y diez años para aquellas calculadas por ejercicios, en ambos casos, cuando el contribuyente no presente las declaraciones correspondientes. El caso concreto involucra créditos fiscales por impuesto predial, una contribución calculada por bimestres, no por ejercicios.
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