La justicia de la unión ampara y protege al quejoso contra la aplicación del artículo 18, inciso A), fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis, al estimarse que dicho precepto es inconstitucional.
El Juzgado Primero de Distrito en Nayarit sobreseyó parcialmente el juicio de amparo y, por otra parte, concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso contra la aplicación del artículo 18, inciso A), fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2026. La concesión se fundamentó en los motivos expuestos en los considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia, vinculando además al Director de Recaudación de Ingresos al cumplimiento de la ejecutoria.
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