InvestigaciónDocumento
En línea
489/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Niega. Contrario a lo expuesto, sí fue invocado en la resolución el párrafo segundo del artículo 2° del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; además, no era necesario invocar los artículos segundo y tercero transitorios de dicho reglamento, en razón de que no hubo un cambio de autoridad o denominación en la emisión de la multa. Por otra parte, la temporalidad en la presentación del aviso de compensación, no es un tema que hubiera introducido la responsable, sino que así se trató desde la imposición de la multa.

Expediente
489/2018
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
José Gerardo Mendoza Gutiérrez
Fecha
7 dic 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega. Contrario a lo expuesto, sí fue invocado en la resolución el párrafo segundo del artículo 2° del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; además, no era necesario invocar los artículos segundo y tercero transitorios de dicho reglamento, en razón de que no hubo un cambio de autoridad o denominación en la emisión de la multa. Por otra parte, la temporalidad en la presentación del aviso de compensación, no es un tema que hubiera introducido la responsable, sino que así se trató desde la imposición de la multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.