La infracción prevista en el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación anterior, requiere, para su configuración, que la omisión en el pago de una prestación fiscal sea consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o maniobras positivas, y no únicamente de meras abstenciones u omisiones.
El presente criterio establece que la infracción fiscal tipificada en el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación anterior, no se configura por la simple omisión en el pago de impuestos. Es indispensable que dicha omisión sea el resultado de acciones positivas como inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o maniobras deliberadas para evadir el pago. La mera abstención u omisión, sin la concurrencia de estas conductas, no es suficiente para integrar esta infracción específica, aunque pudiera constituir otra diversa.
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