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SJF · Tesis

La infracción prevista en el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación anterior, requiere, para su configuración, que la omisión en el pago de una prestación fiscal sea consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o maniobras positivas, y no únicamente de meras abstenciones u omisiones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1971
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La infracción prevista en el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación anterior, requiere, para su configuración, que la omisión en el pago de una prestación fiscal sea consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o maniobras positivas, y no únicamente de meras abstenciones u omisiones.

Resumen

El presente criterio establece que la infracción fiscal tipificada en el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal de la Federación anterior, no se configura por la simple omisión en el pago de impuestos. Es indispensable que dicha omisión sea el resultado de acciones positivas como inexactitudes, simulaciones, falsificaciones o maniobras deliberadas para evadir el pago. La mera abstención u omisión, sin la concurrencia de estas conductas, no es suficiente para integrar esta infracción específica, aunque pudiera constituir otra diversa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.