Las facturas expedidas por el titular o su licenciatario, en los procedimientos de declaración administrativa de caducidad de una marca, tienen valor probatorio pleno para acreditar su uso, siempre que su autenticidad no sea desvirtuada por quien objeta su validez.
La contradicción de tesis analizó el valor probatorio de las facturas para acreditar el uso de una marca en procedimientos de caducidad. El Primer Tribunal Colegiado consideró que las facturas tienen valor probatorio pleno por sí solas, basándose en el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial. Por otro lado, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que, si bien el artículo 192 otorga valor probatorio a las facturas, la Ley de la Propiedad Industrial no establece su valoración específica, por lo que debe acudirse supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, y que documentos privados como contratos de tiempo compartido, sin certificación, carecen de valor probatorio pleno. El Pleno determinó que las facturas tienen valor probatorio pleno, siempre que no se desvirtúe su autenticidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.