InvestigaciónDocumento
En línea
389/26-12-01-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Primera Sala Regional en Puebla

La notificación de la resolución administrativa y del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo la debida circunstanciación del domicilio y la ausencia de la persona buscada, así como la firma autógrafa de la autoridad emisora, para garantizar la validez del acto y el derecho de defensa del gobernado.

Expediente
389/26-12-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jul 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La notificación de la resolución administrativa y del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo la debida circunstanciación del domicilio y la ausencia de la persona buscada, así como la firma autógrafa de la autoridad emisora, para garantizar la validez del acto y el derecho de defensa del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución administrativa y la multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor. Se determinó que la notificación de la resolución y del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador fueron ilegales por incumplir formalidades esenciales de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como la falta de circunstanciación en las actas de notificación y la ausencia de firma autógrafa en la resolución. Además, se consideró que el procedimiento sancionador no inició legalmente al no notificarse debidamente el acuerdo de inicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.