Se confirma la sentencia recurrida; se niega el amparo; y se declara sin materia el recurso de revisión adhesivo. Es ajustado a derecho que la juez de Distrito, avalara la decisión del juzgador de control responsable, en el sentido de que fueron satisfechos los requisitos que exige el ordinal 19 de la Constitución y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que se dictara auto de vinculación contra el quejoso. Asimismo, se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento y se emitió una resolución en la que se dirimieron las cuestiones debatidas. De autos, se advierte que la representación social imputó al quejoso, que en su calidad de contribuyente, omitió presentar por más de 12 meses su respectiva declaración de los ejercicios fiscales de 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, a pesar de encontrarse obligado por la norma fiscal, con lo cual dejó de pagar el impuesto sobre la renta. Además, que la autoridad ministerial ofreció diversos datos de prueba, que correctamente fueron valorados por el juez de Control, y los cuales consideró que eran suficientes para establecer que el imputado intervino como autor en la comisión del hecho con apariencia del delito de defraudación fiscal equiparada (diversos cinco), previsto en el artículo 109, fracción V y sancionado en el diverso 108, párrafo cuarto, fracción I, respecto al ejercicio fiscal de 2018, fracción II, respecto al ejercicio fiscal de 2017, y fracción III, respecto a los ejercicios fiscales de 2014, 2015 y 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 95, fracción II, todos del Código Fiscal de la Federación, vigente al momento de la consumación de los hechos; en agravio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Motivo por el cual, se coincide con la autoridad recurrida en el sentido de negar la protección constitucional respecto del auto de vinculación reclamado. En consecuencia, ya que no le fue favorable a la parte quejosa esta determinación, debe declararse sin materia el recurso adhesivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.