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217/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La revisión adhesiva debe declararse sin materia cuando el sentido de la resolución del recurso de revisión principal es favorable a los intereses de la parte adherente, pues desaparece la condición a la que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla.

Expediente
217/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión adhesiva debe declararse sin materia cuando el sentido de la resolución del recurso de revisión principal es favorable a los intereses de la parte adherente, pues desaparece la condición a la que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla.

Resumen

La revisión adhesiva, al carecer de autonomía y seguir la suerte del recurso principal, tiene su procedencia condicionada a la necesidad de reforzar el fallo recurrido. Si la resolución del recurso principal es favorable a los intereses del adherente, la condición para su adhesión desaparece, por lo que debe declararse sin materia. Esto se fundamenta en el artículo 83 de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.