La revisión adhesiva debe declararse sin materia cuando el sentido de la resolución del recurso de revisión principal es favorable a los intereses de la parte adherente, pues desaparece la condición a la que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla.
La revisión adhesiva, al carecer de autonomía y seguir la suerte del recurso principal, tiene su procedencia condicionada a la necesidad de reforzar el fallo recurrido. Si la resolución del recurso principal es favorable a los intereses del adherente, la condición para su adhesión desaparece, por lo que debe declararse sin materia. Esto se fundamenta en el artículo 83 de la Ley de Amparo.
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