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92/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La carga probatoria para demostrar la inconstitucionalidad de un derecho por servicios, bajo el argumento de que su monto es superior al costo de mercado, recae inicialmente en el quejoso, quien debe aportar elementos, hechos o datos que sustenten su alegato, sirviendo estos de parámetro para el análisis judicial.

Expediente
92/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
21 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La carga probatoria para demostrar la inconstitucionalidad de un derecho por servicios, bajo el argumento de que su monto es superior al costo de mercado, recae inicialmente en el quejoso, quien debe aportar elementos, hechos o datos que sustenten su alegato, sirviendo estos de parámetro para el análisis judicial.

Resumen

La contradicción de criterios se declaró sin materia respecto a la suplencia de la queja, debido a que uno de los tribunales contendientes modificó su postura. Sin embargo, se analizó la segunda interrogante sobre la carga probatoria en casos de inconstitucionalidad de derechos por servicios. Se determinó que, conforme a la jurisprudencia de la SCJN, el quejoso debe aportar pruebas para demostrar que el monto del derecho es desproporcionado en relación con el costo del servicio, ya que el juzgador no está obligado a realizar estudios de mercado de oficio. Las autoridades demandadas, por su parte, deberán desvirtuar los argumentos del quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.