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NiegaTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

Los dividendos que una sociedad filial percibe de otra, al entrar a su patrimonio, forman parte de su capital en giro y, por ende, deben ser gravados nuevamente al ser repartidos a los accionistas de la sociedad filial, sin descontar el impuesto previamente pagado por la sociedad de la cual se obtuvieron.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los dividendos que una sociedad filial percibe de otra, al entrar a su patrimonio, forman parte de su capital en giro y, por ende, deben ser gravados nuevamente al ser repartidos a los accionistas de la sociedad filial, sin descontar el impuesto previamente pagado por la sociedad de la cual se obtuvieron.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los dividendos recibidos por una sociedad filial se integran a su patrimonio y capital en giro, por lo que al ser distribuidos nuevamente a sus accionistas, deben ser gravados con el impuesto correspondiente. Esto significa que el impuesto sobre dividendos se aplica en cada etapa de distribución, sin permitir deducciones por el impuesto ya pagado en etapas anteriores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.