La suspensión de un miembro de un Ayuntamiento, por incumplimiento de un laudo, debe ser sustanciada por el Congreso del Estado, el cual no puede actuar de forma arbitraria, sino conforme a las causas graves previstas en la ley y respetando el derecho de audiencia y defensa de los afectados.
La contradicción de tesis analizó la competencia para suspender a miembros de un ayuntamiento por incumplimiento de un laudo. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que el Congreso del Estado debía sustanciar el procedimiento conforme a la ley, mientras que el Cuarto Tribunal Colegiado, ante la negativa del Congreso de aplicar la suspensión, amparó al trabajador para que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón analizara los acuerdos legislativos que desecharon la solicitud. El criterio prevaleciente establece que el Congreso del Estado es el único facultado para suspender a miembros de un ayuntamiento, pero debe seguir un procedimiento legal que garantice el derecho de audiencia y defensa, y solo por causas graves previstas en la ley.
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