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SJF · Ejecutoria

La suspensión de un miembro de un Ayuntamiento, por incumplimiento de un laudo, debe ser sustanciada por el Congreso del Estado, el cual no puede actuar de forma arbitraria, sino conforme a las causas graves previstas en la ley y respetando el derecho de audiencia y defensa de los afectados.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 dic 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión de un miembro de un Ayuntamiento, por incumplimiento de un laudo, debe ser sustanciada por el Congreso del Estado, el cual no puede actuar de forma arbitraria, sino conforme a las causas graves previstas en la ley y respetando el derecho de audiencia y defensa de los afectados.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la competencia para suspender a miembros de un ayuntamiento por incumplimiento de un laudo. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que el Congreso del Estado debía sustanciar el procedimiento conforme a la ley, mientras que el Cuarto Tribunal Colegiado, ante la negativa del Congreso de aplicar la suspensión, amparó al trabajador para que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón analizara los acuerdos legislativos que desecharon la solicitud. El criterio prevaleciente establece que el Congreso del Estado es el único facultado para suspender a miembros de un ayuntamiento, pero debe seguir un procedimiento legal que garantice el derecho de audiencia y defensa, y solo por causas graves previstas en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.