El derecho a la devolución de las aportaciones al fondo de pensiones, al constituir parte del patrimonio del trabajador, es imprescriptible y no puede extinguirse por el transcurso del tiempo, ni por la pérdida de la calidad de trabajador activo del de cujus.
El caso aborda la imprescriptibilidad del derecho a la devolución de aportaciones al fondo de pensiones. El Tribunal Colegiado determinó que la sentencia reclamada violó los principios de congruencia externa y non reformatio in peius al resolver sobre cuestiones no planteadas por las partes y al agravar la situación de la quejosa. Se enfatiza que las aportaciones al fondo de pensiones forman parte del patrimonio del trabajador y, por ende, el derecho a su devolución es imprescriptible, siendo inaplicable la prescripción establecida en la ley de pensiones.
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