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376/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho a la devolución de las aportaciones al fondo de pensiones, al constituir parte del patrimonio del trabajador, es imprescriptible y no puede extinguirse por el transcurso del tiempo, ni por la pérdida de la calidad de trabajador activo del de cujus.

Expediente
376/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 jul 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la devolución de las aportaciones al fondo de pensiones, al constituir parte del patrimonio del trabajador, es imprescriptible y no puede extinguirse por el transcurso del tiempo, ni por la pérdida de la calidad de trabajador activo del de cujus.

Resumen

El caso aborda la imprescriptibilidad del derecho a la devolución de aportaciones al fondo de pensiones. El Tribunal Colegiado determinó que la sentencia reclamada violó los principios de congruencia externa y non reformatio in peius al resolver sobre cuestiones no planteadas por las partes y al agravar la situación de la quejosa. Se enfatiza que las aportaciones al fondo de pensiones forman parte del patrimonio del trabajador y, por ende, el derecho a su devolución es imprescriptible, siendo inaplicable la prescripción establecida en la ley de pensiones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.