La orden de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legalmente válida, aun cuando se practique en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio de amparo respecto a la orden de visita domiciliaria por falta de conceptos de violación. Respecto a la notificación y ejecución de la orden, el juzgador negó el amparo. Determinó que la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet es legal, aun cuando se realice en un establecimiento abierto al público y no en el domicilio fiscal, siempre que se cumplan las formalidades del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Se consideró que no es indispensable un citatorio previo ni que la diligencia se entienda exclusivamente con el representante legal, bastando que se entienda con quien se encuentre al frente del lugar visitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.